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Secretaría de Obras Públicas

Las atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Obras Públicas son las siguientes:


Asfalto Calle Lisboa

Pasarela Calle Alsina

Pasarela Calle Rivadavia
  • La confección del anteproyecto del plan anual y/o plurianual de la inversión pública directa o indirecta y su posterior ejecución.

  • La realización y conservación de las obras públicas por sí y en complementación con los Municipios y con otros organismos, tales como Consorcios, Cooperativas, Cooperadoras y otras instituciones similares.

  • La asistencia técnica y acuerdos con Municipios, Cooperativas y Cooperadoras relacionados con las obras públicas, a los fines de una mayor eficiencia y descentralización operativa.

  • El estudio, elaboración y propuesta de actualización de la legislación referida a las obras públicas.

  • La gestión, por sí y en coordinación con otras áreas de gobierno, para la consecución del financiamiento público o privado, relacionado con la concesión o ejecución obras públicas.

  • Coordinar con entes del Gobierno Provincial o Nacional para la ejecución de obras mediante convenios.

  • Fiscalizar y velar el cumplimiento de las normas referidas al planeamiento del desarrollo urbano y las obras privadas.

  • Control de ejecución de las obras privadas en el ámbito del Municipio.

  • Control de ejecución de obras de infraestructura en el desarrollo urbano de la ciudad, ya sean ejecutadas por sí o por terceros.

  • Fijar las pautas de planeamiento del desarrollo de las distintas áreas de la ciudad en procura de una optimización del hábitat y mejor aprovechamiento de los recursos y ejecución de obras.


Alumbrado público

La Secretaría de Obras Públicas está conformada por dos direcciones:

  • Dirección de Obras Públicas, de la que dependen los Departamentos de Alumbrado Público, Gas Natural, Obras Viales y Desarrollo Urbano.

  • Dirección de Obras Privadas.