Inscripción

Talleres
Culturales

Paso 1 — Actividad/es y facturación mensual

Podés agregar una o más actividades con su facturación individual. La Ord. 48/25 evalúa el total acumulado.

Paso 2 — Datos de presencia territorial (Art. 5° Ord. 48/25)

El tope máximo se calcula combinando empleados + m² de oficina + m² de depósito.

Valor vigente: $100 por UTM (Art. 3° Ord. 48/25)
Tope Art. 5° — actualización en tiempo real
Tope máximo total (Art. 5°)
Resultado de la simulación
Artículo 4° – Alícuota OIM
Según alícuota OIM con beneficios Ord. 48/25.
Artículo 5° – Tope máximo
Tope por empleados + oficina + depósito.
Lo que tributás
El menor entre los dos importes anteriores.

Detalle – Artículo 4° (OIM + Ord. 48/25)

Detalle – Artículo 5° (tope polinómico)

¿Venís a radicarte en Villa Allende?

Si tu facturación mensual supera los 15 millones de UTM ($1.500M), podés acceder a 1 año de exención total. Superando 40 millones de UTM ($4.000M) son 2 años. Inversiones mayores a USD 5M suman hasta 3 años adicionales. Máximo acumulable: 5 años (Art. 6° y 7° Ord. 48/25). Con mínimo 200 empleados locales (25% de Villa Allende): 1 año adicional (Art. 7°).

Simulador orientativo — Ordenanza N° 48/25 (20/11/2025) · Ordenanza Impositiva Municipal N° 52/25 (18/12/2025) · Vigentes 2026.
Los montos finales dependen de la DDJJ presentada y de la UTM actualizada trimestralmente por IPC-INDEC.
Consultas: www.villaallende.gov.ar  |  Intendente: Cr. Pablo Cornet  |  Sec. Economía y Finanzas: Cra. Natalia Monti
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